El vicepresidente canario y consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez, destacó hoy la diligencia de los diferentes departamentos autonómicos y centros directivos en la gestión de la responsabilidad de pagar en tiempo y forma sus facturas, “especialmente en circunstancias como las actuales, con una inflación desbocada que también ha condicionado los precios que la Administración abona por sus suministros y servicios”, por lo que les insta a mantener el cumplimiento de una exigencia legal que, a su vez, favorece la actividad económica.
Rodríguez reiteró, como ha hecho en otras ocasiones, la importancia que tiene para el tejido productivo canario que la Administración autonómica cumpla con sus obligaciones, “no en vano somos el principal actor económico del Archipiélago, con 10.000 millones de euros de gasto medio al año”.
“Con estos datos se entenderá perfectamente lo importante que es para la economía canaria que el Gobierno esté al corriente de los pagos y no genere tensiones de caja en nuestras pymes, autónomos y empresas, que ya lo están pasando mal por la escalada de los precios”, indicó el vicepresidente.
De acuerdo con los datos de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Ejecutivo pagó durante el mes de junio en 17,8 días, mientras que en los anteriores cinco meses nunca se superó este plazo; de hecho, en enero se registraron 14,2 días; en febrero; 15,2; en marzo, 14,5; en abril, 16, y en mayo, 17,1.
Sea como fuere, y tomando la globalidad del mandato -del que en junio se cumplieron 36 meses-, solo en tres meses no se pudo cumplir con el denominado formalmente Período Medio de Pago (PMP).
Precisamente, el PMP constituye un concepto especialmente importante en la contabilidad de las administraciones públicas, no solo por su propio objeto, sino porque es uno de los criterios cuyo cumplimiento se exige en la Ley de Estabilidad Presupuestaria, so pena de aplicarse por el Estado medidas de corrección.
Se da la circunstancia de que ésta es la única regla fiscal que no se ha suspendido en los años 2020, 2021 y 2022.
En concreto, el apartado 6 del artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, introducido por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, establece que las Administraciones Públicas deben publicar su período medio de pago a proveedores.