Home Telde Obras ilegales en Rosiana con “vistas al mar” son denunciadas por Turcón.

Obras ilegales en Rosiana con “vistas al mar” son denunciadas por Turcón.

by Aridani

Los ecologistas han diligenciado denuncias ante la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural del Gobierno de
Canarias y al Ayuntamiento de Telde.
Para Turcón Ecologistas en Acción estás obras de construcción ilegal, sin permisos, constituyen una brutal TRANSFORMACIÓN EN SUELO RÚSTICO PROTEGIDO.

Se ubican en el paraje conocido como LOS CORRALES, dentro del Campo de Volcanes de Rosiana, propuesto para Espacio Natural Protegido.
Un atentado medioambiental y paisajístico lejos de cualquier actuación racional y coherente con los principios de la clasificación del suelo rústico protegido.
Además de lo estéticamente horrible, es contrario al ordenamiento jurídico, urbanístico y ambiental. Sin licencia, sin la parcela mínima exigible. Movimiento de tierra, aterrazamientos, abancalamientos, vallados y cierres perimetrales, todo en un suelo rústico protegido, en el PIO de GC, propuesto como nuevo Espacio Natural Protegido. Un atentado a la vista y contemplación de todos.
Obras sujetas a licencia urbanística.
En virtud del artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se determina que están sujetas a licencia los desmontes, explanaciones, abancalamientos y movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas; aperturas de caminos; y los cerramientos y vallados perimetrales y de protección que requieran cimentación de profundidad superior a cincuenta centímetros.
El artículo 372 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que:
3. Son infracciones graves:
a) La realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de los títulos de intervención administrativa habilitantes que correspondan u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de los otorgados, cuando se trate de obras en relación con el apartado mayores; en otro caso, serán consideradas leves; b) 4 del mismo precepto: 4. Son infracciones muy graves: a. Las tipificadas como graves en el apartado anterior cuando afecten a terrenos declarados como espacio natural protegido, suelo rústico protegido por razones ambientales o sistemas generales; a los incluidos en las zonas periféricas de protección de los espacios naturales protegidos, y a los que tengan la
consideración de dominio público tanto por razón de urbanismo o normativa sectorial o como porque estén comprendidos en las zonas de protección o servidumbre de dicho dominio.

 La inobservancia de las obligaciones de no hacer impuestas por medidas provisionales o cautelares adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.

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