El Consejo de Caza de Canarias es un organismo asesor del Gobierno de Canarias en el que participan los cabildos insulares, la administración del Estado, y los representantes de las organizaciones de cazadores, agricultores y ecologistas. En su reunión del 14 de junio informó favorablemente la propuesta realizada por la Consejería en la que figuraban, como especies de caza menor, los animales asilvestrados. En dicha propuesta, se advertía de que, a partir del 29 de septiembre, entraría en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, por lo que los gatos, perros y hurones asilvestrados, al ser considerados como animales de compañía en dicha Ley, perderían su condición de especies cazables.
Tras la publicación de la mencionada Orden se desencadena una campaña en los medios de comunicación, por parte de los sectores animalistas radicales, que lleva al Sr. Valbuena a claudicar y modificarla para excluir a todos los animales asilvestrados, pese a lo acordado por el Consejo de Caza Canarias.
El Sr. Valbuena parece ignorar que, en la Ley de Caza de Canarias, el concepto de animal asilvestrado no sólo incluye a perros, gatos y hurones, -también lo es la ardilla moruna, por ejemplo-, y que la actividad cinegética contribuye a la detección temprana de especies exóticas y, particularmente, al control de los gatos asilvestrados, animales que viven sin relación con el ser humano y que, como atestigua la comunidad científica, en Canarias amenazan la supervivencia de numerosas especies de reptiles, aves y mamíferos.
La Asociación para la Conservación de la Biodiversidad Canaria (ACBC), solicita del nuevo Consejero de Transición Ecológica y Energía, D. Mariano Hernández:
1) La derogación de la modificación de la orden de caza y la emisión de una nueva que respete lo aprobado por el Consejo de Caza de Canarias en lo referente a los animales asilvestrados.
2) Que promueva las iniciativas normativas necesarias para que no sean de aplicación en esta Comunidad Autónoma los artículos y disposiciones de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, relativos a la consideración de los gatos y hurones asilvestrados como animales domésticos de compañía, la aplicación del sacrificio 0, y de la metodología de captura, esterilización y retorno (CER) para el control de gatos vagabundos en zonas urbanas y rurales.
3) Que proponga la tramitación de una nueva normativa sobre animales domésticos en Canarias que sustituya a la obsoleta Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.