Home Las Palmas ¿Pagaste la tasa de basura? Así puedes reclamar la devolución de tu dinero

¿Pagaste la tasa de basura? Así puedes reclamar la devolución de tu dinero

by cn8noticiascanarias

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha habilitado el procedimiento para la devolución de los importes abonados por la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, tras la decisión municipal de no recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que declaró no conforme a derecho la ordenanza fiscal reguladora de este tributo.
Con el objetivo de facilitar este proceso y resolver las principales dudas de la ciudadanía, el Consistorio ha publicado una guía informativa disponible en la Oficina Virtual Tributaria (https://laspalmasgc.tributoslocales.es/) que detalla los pasos que deben seguir las personas contribuyentes en función de su situación, así como la documentación necesaria y los canales habilitados para presentar solicitudes o recibir asesoramiento.
El concejal de Presidencia, Hacienda, Modernización, Recursos Humanos y Aguas, Francisco Hernández Spínola, señala que «el Ayuntamiento ha diseñado un procedimiento claro y garantista para que todas las personas contribuyentes puedan recuperar las cantidades abonadas, respetando en todo momento los procedimientos establecidos por la legislación vigente». Asimismo, destaca que «el objetivo es ofrecer la máxima información y acompañamiento para que cualquier vecino o vecina conozca con facilidad qué debe hacer en su caso concreto».
Las personas que ya abonaron la tasa deberán comprobar si aún se encuentran dentro del plazo para presentar un recurso de reposición. Este plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación de la liquidación o, en el caso de quienes descargaron voluntariamente el recibo a través de la Oficina Virtual Tributaria y realizaron el pago, desde el día siguiente al propio abono.
Quienes se encuentren dentro de ese plazo podrán presentar un recurso de reposición solicitando la devolución de ingresos indebidos por la nulidad de la liquidación. Para facilitar el trámite, el Ayuntamiento ha elaborado dos modelos normalizados: uno dirigido a quienes recibieron una notificación fehaciente y otro para quienes realizaron una autonotificación a través de la Oficina Virtual Tributaria.
En cambio, las personas cuyo plazo para recurrir ya haya finalizado no tendrán que realizar ninguna gestión. Aunque esos pagos tienen la consideración jurídica de actos firmes, el Ayuntamiento iniciará un procedimiento de revisión de oficio por razones de equidad para garantizar que todas las personas afectadas puedan recuperar las cantidades abonadas en igualdad de condiciones.
Respecto a quienes solicitaron el fraccionamiento del pago, el Ayuntamiento ha suspendido de forma inmediata todos los cargos pendientes en aquellos expedientes ya aprobados y no emitirá nuevos recibos bancarios. Si alguna persona hubiera abonado alguna cuota, esta será devuelta mediante el correspondiente procedimiento de revisión. En los casos en los que el fraccionamiento hubiese sido solicitado, pero todavía no aprobado, las solicitudes serán archivadas y la deuda quedará anulada de oficio.
Por su parte, las personas que recibieron la liquidación, pero aún no la han abonado, no deberán realizar ningún pago ni presentar recurso alguno, ya que el procedimiento de cobro permanece paralizado tras la anulación de la ordenanza.
Para presentar los recursos, el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía la Oficina Virtual Tributaria (https://laspalmasgc.tributoslocales.es/), las Oficinas de Atención al Contribuyente y de Asistencia a la Ciudadanía ubicadas tanto en las Oficinas Municipales del edificio Metropol como en las oficinas de Distritos, los quioscos digitales ubicados en las oficinas municipales y de los distritos, y cualquier oficina de registro habilitada. Asimismo, podrá solicitar también información a través del servicio telefónico 010 o el 928 446 600 para las llamadas realizadas desde fuera del municipio.
En cuanto a la documentación a aportar con el recurso, las personas físicas deberán incorporar un justificante del número de cuenta bancaria (IBAN) del que sean titulares o cotitulares, así como el justificante validado del pago realizado. En el caso de las personas jurídicas, además del justificante del pago, deberán presentar el formulario de alta o modificación de terceros debidamente cumplimentado y firmado.
Toda la información sobre el procedimiento, los modelos de recurso y la documentación necesaria puede consultarse en la página web municipal, donde también se encuentra disponible la guía informativa elaborada por el Ayuntamiento para orientar a la ciudadanía durante el proceso de devolución.

You may also like

Leave a Comment

doce + 19 =

CN8 Noticias Canarias
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.