Home Telde El Consejo de Gobierno Insular declara de interés público y social la planta solar fotovoltaica Hoya de La Cantera de Telde

El Consejo de Gobierno Insular declara de interés público y social la planta solar fotovoltaica Hoya de La Cantera de Telde

El órgano considera que el proyecto beneficia a la población isleña, ya que implica generar electricidad mediante energías renovables, lo que reduce las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera

by Aridani

El Cabildo de Gran Canaria ha declarado de interés público y social el proyecto de la planta solar fotovoltaica Hoya de La Cantera, de 800 kW, remitido por el Ayuntamiento de Telde y promovido por la sociedad mercantil Aguas de Valsequillo, SL. Así lo ha acordado este lunes el Consejo de Gobierno Insular, al considerar que el suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés general que afecta de forma beneficiosa a toda la población de la Isla, ya que implica generar electricidad mediante energías renovables, lo que repercute en la reducción de los niveles de dióxido de carbono asociados a los combustibles fósiles y la energía nuclear que se emiten a la atmósfera y que son los principales causantes del cambio climático.

Además, en la propuesta defendida la Consejería de Política Territorial y Paisaje, con Inés Miranda al frente, se destaca que el proyecto se ajusta a los requisitos exigidos en el artículo 62 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para su consideración como uso, actividad o construcción de interés público o social, ya que su implantación no se encuentra prohibida por el planeamiento insular. Además, en las justificaciones contenidas en el informe técnico redactado al efecto, se aprecia su carácter excepcional, se justifica su necesaria implantación en suelo rústico y se valora su contribución a la ordenación del suelo rural.

Asimismo, el acuerdo establece varias condiciones a las que deberá atenerse el promotor del proyecto. En concreto, tendrá que destinar a uso agrícola una superficie similar a la ocupada por el parque fotovoltaico, además de incorporar un proyecto de tratamiento paisajístico, que establezca las medidas previstas para la integración del parque fotovoltaico en su entorno, en el que no se admitirán desmontes o movimientos de tierra. Es más, a este respecto, señala que las soluciones constructivas que eventualmente pudieran requerirse para la contención de tierras de nivelación habrán de ser puntuales, estar justificadas y garantizar su integración en el entorno, y, en el caso de que fueran necesarios muros, se construirán con piedra seca de la zona.

Del mismo modo, ejecutará la cimentación de los paneles por pilotes hincados, evitando las zapatas superficiales o profundas, e incluirá la garantía de su futuro desmantelamiento, que se ejecutará en el momento del cese de su explotación. Ello supondrá la retirada de todas las instalaciones y la recuperación ambiental y capacidad agraria de sus suelos, de tal modo que, para obtener la licencia, el proyecto deberá incorporar un apartado específico que detalle y planifique tales actuaciones.

Por último, el promotor se comprometerá a ejecutar las medidas correctoras que la Administración considere aplicables para el caso de que se acreditaran afecciones a las explotaciones agrarias de su entorno, y garantizará la salvaguarda de las infraestructuras hidráulicas colectivas existentes, accesos, o de cualquier otro tipo, al servicio de las actividades agrícolas, por lo que utilizará, preferentemente, la actual red de caminos agrícolas.

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