La representación procesal del Ayuntamiento de Moya ha presentado en la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la demanda formulada contra el Plan Territorial Parcial de Ordenación del Litoral del Norte (PTP-15) aprobado definitivamente el pasado 30 de septiembre de 2022, por el Pleno del Cabildo de Gran Canaria. El cual, entró en vigor con la publicación del texto de su normativa en el BOP número 20, de 15 de febrero de 2023, y en el BOC número 33, de 16 de febrero de 2023.
En el escrito de la demanda presentada, además de asumirse como propios los argumentos impugnatorios del resto de particulares que han recurrido, ante el mismo Tribunal de lo Contencioso, la aprobación y entrada en vigor del Plan Territorial Parcial con el que se pretende ordenar el Litoral que discurre por los municipios de Arucas, Moya y Santa María de Guía; el Consistorio Moyense se opone al trazado de la variante, a su paso por el municipio. El cual, ha sido incluido por el Cabildo de Gran Canaria como una apartado más del instrumento recurrido. Por considerar que, tal y como está concebido, resulta absolutamente perjudicial para la regeneración de la Costa de Moya. Y, al propio tiempo, porque el trazado ha sido definido fuera de la delimitación del ámbito que el propio Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria establece para que el Plan Territorial Parcial tenga competencias de tal índole. Contradiciendo con ello, abiertamente, lo mandatado por el Plan Insular de Gran Canaria, así como por la Ley Canaria del Suelo.
“La demanda se presenta después de un largo trabajo por parte de los servicios jurídicos del Ayuntamiento, a lo largo de este tiempo hemos estado en constante contacto con los vecinos recabando información y siendo fieles a lo que hemos ido manifestando desde un primer momento y es que nos oponemos firme y rotundamente”, resalta el alcalde, Raúl Afonso.
También se reprocha a la Corporación Insular el haber incurrido en desviación de poder. Ya que emplea un instrumento de desarrollo del Plan Insular, como es el Plan Territorial Parcial, con un fin distinto al que le otorga la legislación. Pretendiendo, con ello suplir la función que el Plan Territorial Especial tiene encomendada por Ley, en un intento de subvertir los contenidos anulatorios de reiteradas sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que, para mayor redundancia, fueron confirmadas, en su totalidad, por el Tribunal Supremo.
De entre los motivos impugnatorios, cabe destacar el contundente reproche que el Ayuntamiento de Moya hace a la falta de Previsión Económica del planeamiento aprobado. Que, siendo legalmente exigible, no contiene una Memoria de Sostenibilidad Económica en la que se valore, de manera adecuada, el coste que va a suponer al erario público la implantación y el mantenimiento de las actuaciones que el PTP-15 prevé. Entre otras y muy especialmente, la expropiación de casi un centenar de viviendas que se verían afectadas por la ejecución del paseo marítimo, y su pretendida reubicación en un suelo cuya localización y obtención no quedan en absoluto claros en el documento.
Aparte de resaltar que el corredor por el que discurriría el viario alternativo ha sido calculado y dimensionado con información y datos del tráfico de vehículos que data del año 2008. Por lo que los mismos están totalmente desfasados y obsoletos y no tienen conexión alguna con la situación y las necesidades que actualmente se plantean en la zona concreta donde se prevé la actuación.