La exposición ‘Poéticas del deseo’, que según el artista José Luis Luzardo “gira en torno al sexo, la
religión y la enfermedad, empleando el preservativo como eje con el que genera un discurso con el dildo
y la vagina a modo de pieza artística” tiene entre las “obras” expuestas se encuentran preservativos
forjados en cristal que recubren las imágenes de Vírgenes, monjas, el Papa y santas, pudiendo
identificarse una de ellas como Santa Teresa de Jesús.
Las imágenes que se han mostrado en los hechos constituyen una afrenta a los sentimientos religiosos.
En este caso, el interés legítimo protegido es la libertad religiosa (art. 16 CE), dado que la exposición
referida supone una ofensa a los sentimientos religiosos. Llama especialmente la atención que todas
las imágenes pertenecen exclusivamente a la religión católica y no a otras confesiones religiosas, pese
a que todas o la mayoría de ellas tienen el mismo ideal de castidad. Ello constituye una discriminación
por motivos religiosos, dado que sólo se ofende a los católicos, vulnerando así el principio de igualdad
y no discriminación y la igualdad ante la ley, consagrado en el art. 14 CE.
VOX no pretende otra cosa que recurrir y solicitar la suspensión de una actuación administrativa que
vulnera el derecho de los ciudadanos a no ser insultados en sus sentimientos religiosos, siendo
reconocido tal Derecho por el citado art. 16 CE, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y la Jurisprudencia
citada.
Conviene precisar que la Administración Pública, como organización dirigida a servir con objetividad los
intereses generales, está sometida a los principios de legalidad e interdicción de la arbitrariedad, que
condicionan y determinan enteramente la actuación administrativa en la gestión de los asuntos públicos
encomendados. Esa vinculación positiva de la Administración a la Ley y al Derecho exige que el
contenido de sus actos se ajuste a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y sea adecuado a los fines
que la justifican, conforme determina el art. 34.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015). Igualmente, cabe
citar el art. 9.3 CE, que consagra el principio de legalidad. En este sentido, permitir y albergar una
exposición como la que se recurre vulnera de plano el deber de neutralidad de las Administraciones
Públicas, consagrado en el art. 103.1 CE. En este sentido, permitir y albergar una exposición como la
que se recurre vulnera de plano el deber de neutralidad de las Administraciones Públicas, consagrado
en el art. 103.1 CE
La exposición ‘Poéticas del deseo’, al arremeter contra los cristianos, no sirve con objetividad los
intereses generales y por lo tanto constituye una vulneración del artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público transcrito.
Finalmente, cabe citar la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuyas
disposiciones, en caso de que asistan menores a la exposición, podrían verse vulnerados. Las obras
expuestas no sólo ofenden los sentimientos religiosos, sino que pueden ser perjudiciales para los
menores y su desarrollo. Por todo lo anterior el Grupo Político VOX en el Cabildo de Gran Canaria ha
solicitado al Cabildo que se retire la exposición