Los gatos son una de las mayores amenazas para las faunas autóctonas a nivel global, con un efecto más importante que el que tienen los roedores u otros depredadores introducidos. Esta afirmación es un hecho ampliamente documentado en la literatura científica. Por su impacto sobre la biodiversidad, la UICN (Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza) incluye al gato entre las 100 especies invasoras más dañinas del mundo.
Estos impactos son mucho mayores y graves en los ecosistemas insulares que en territorios continentales. A lo largo de todo su rango de distribución, los gatos depredan sobre más de 2000 especies silvestres, de las que el 90% son vertebrados. Mientras que en los ecosistemas continentales el 8.6% de las especies consumidas tienen problemas de conservación, en los ecosistemas insulares, esta cifra asciende a más del 25%. Esta diferencia en los impactos se puede explicar por el hecho de que en los ecosistemas continentales el gato puede ser una especie autóctona que junto a otros mamíferos depredadores han evolucionado conjuntamente a las poblaciones de sus presas a lo largo de cientos de miles de años o más, estando por tanto estas adaptadas a la presión de depredación que ejercen los gatos. En cambio en los archipiélagos, concretamente en Canarias y Baleares, el gato es una especie introducida por los humanos. Por otro lado, en los ecosistemas continentales la densidad de población de los gatos puede verse controlada naturalmente por la presencia de otros depredadores de mayor talla (por ejemplo linces, zorros, etc.), mientras que esos superdepredadores están ausentes en los dos grandes archipiélagos españoles.
La Ley 7/2023 contiene en general aportaciones muy positivas para mejorar la vida de los animales domésticos, pero ignora absolutamente la interrelación de los animales domésticos con la flora y fauna nativas insulares, y los impactos que se generan sobre ellas, que pueden llegar a ser muy graves.
Ante esta propuesta de Directriz, que abunda en esa visión parcial que da la espalda a la conservación de la biodiversidad, la Asociación para la Conservación de la Biodiversidad Canaria (ACBC), el Grup Balear d’Ornitologia i Defensa de la Naturalesa (GOB) y la Societat d’Història Natural de les Balears (SHNB), entidades científicas y conservacionistas de los dos grandes archipiélagos, reclamamos un enfoque que tenga en cuenta la singularidad de los sistemas insulares en el diseño de la gestión de colonias felinas, a fin de evitar impactos especialmente graves sobre las faunas isleñas.
Así, entre las medidas que proponemos podemos destacar la prohibición de ubicar colonias felinas en el ámbito de los espacios naturales protegidos y los de la Red Natura 2000, y en un margen de seguridad de un kilómetro desde sus límites. Muchos de estos espacios se han declarado precisamente para garantizar la conservación de especies que se ven o se pueden ver afectadas por depredación felina. Igualmente debería aplicarse esta prohibición en relación a las colonias de cría de aves marinas, a fin de evitar el impacto (constatado) de los gatos sobre especies de aves en peligro de extinción.
Por otra parte, las islas albergan también poblaciones de aves, reptiles y quirópteros que se encuentran en situación de amenaza y que a menudo ocupan territorios o lugares que carecen de protección especial. Igualmente el resto de la fauna, que puede no estar considerada amenazada por ahora pero que en su mayoría presenta tendencias poblacionales negativas, sufre de la depredación de una especie que se comporta como invasora, especialmente en el medio natural y agrario. Por ello, planteamos también que las colonias felinas se localicen exclusivamente en los núcleos urbanos, y en su periferia hasta un máximo de 100 metros de distancia.
La Directriz plantea por definición que el programa de gestión de colonias felinas es el “conjunto de actuaciones destinadas a la gestión de las colonias felinas con el objetivo de reducir su censo hasta su desaparición”. Ante este enfoque, sugerimos por tanto que se establezcan indicadores de gestión que permitan evaluar periódicamente si las colonias están cumpliendo su objetivo (reducir la población de gatos que han abandonado el ámbito doméstico) y si por tanto deben mantenerse operativas, o si en cambio se muestran ineficaces y deben ser desmanteladas. Por otro lado, es imprescindible establecer un periodo máximo de permanencia de una colonia, transcurrido el cual si no ha desaparecido se entenderá que no ha cumplido su objetivo.
Ante estas y otras medidas(*) que consideramos que la Directriz debería abordar pero que se ignoran o no se plantean convenientemente en el borrador actual, hemos solicitado al Ministerio de Derechos Sociales la modificación de la propuesta y su revisión, a fin de incorporar la necesaria visión insular y reforzar las medidas que garanticen la no afección a la conservación de las especies silvestres.
Paralelamente, emplazamos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a participar en el diseño de esta Directriz, y a ejercer sus competencias y responsabilidad en la conservación de las especies nativas afectadas por los gatos. En nuestra opinión, la ley 7/2023 y esta Directriz ignora absolutamente (incluso contraviene) las obligaciones legales de conservación de la biodiversidad, y la participación del MITERD como máxima administración responsable parece ausente hasta el momento, o en cualquier caso no se aprecian las aportaciones que cabría esperar de ese ministerio. Consideramos altamente irresponsable que el bienestar de los animales domésticos se plantee a costa de generar un impacto importante sobre las poblaciones de fauna silvestre que, sobre el papel se encuentran protegidas tanto por la legislación estatal como europea, y tenemos la obligación de conservar.