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El Consejo de Gobierno Insular declara de interés público y social la planta solar fotovoltaica ‘Los Santos IV-V’ de Santa Lucía

El órgano del Cabildo considera que el proyecto supone generar electricidad mediante energías renovables, lo que beneficia a la población isleña y reduce las emisiones de dióxido de carbono que se emite a la atmósfera

by Aridani

El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, a instancia de la Consejería de Política Territorial y Paisaje, que dirige Inés Miranda, ha decidido este lunes declarar de interés público y social el proyecto de la planta solar fotovoltaica ‘Los Santos IV-V’, promovido por la mercantil Alas Capital 5, SL, y atender así a la petición remitida por el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.

 

En el acuerdo refrendado por el órgano, se considera que el suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés general que afecta a la totalidad de la población insular, por lo que esta iniciativa reporta un importante beneficio paras las y los grancanarios, dado que implica generar electricidad mediante energías renovables, lo que supone reducir los niveles de dióxido de carbono que se emiten a la atmósfera del planeta asociados a los combustibles fósiles y la energía nuclear, que son los principales causantes del cambio climático.

 

Asimismo, se recalca que el proyecto se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 62 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias para su consideración como uso, actividad o construcción de interés público o social, puesto que su implantación no se encuentra prohibida por el planeamiento insular. Y, además, los informes técnicos elaborados con base en este proyecto aprecian su carácter excepcional, justifican su necesaria implantación en suelo rústico y valoran su contribución a la ordenación del suelo rural grancanario.

 

No obstante, en la propuesta también se establece una serie de condicionantes relativos al plano de la obra, a la necesaria incorporación de varias medidas relacionadas con el sistema viario insular y, muy especialmente, a distintas normas que se deberán atender para preservar el patrimonio cultural de la zona.

 

Así, entre otras medidas, se estipula que, con carácter previo al inicio de los trabajos, se efectuará una prospección sistemática con recogida referenciada de los materiales arqueológicos presentes, siempre que se atestigüe que no se encuentran asociados a depósitos arqueológicos primarios. Además, se llevará a cabo una segunda prospección del tramo en el que está prevista la instalación de la línea de evacuación y, en caso de identificarse construcciones, depósitos o materiales arqueológicos en posición primaria, se deberá notificar tal circunstancia al Servicio de Patrimonio Histórico para que puedan valorarse nuevas medidas preventivas o paliativas. También, ya durante la ejecución del proyecto, se mandata un control arqueológico permanente a pie de obra de todos los trabajos que afecten al subsuelo, así como la adecuada señalización de los elementos etnográficos que se encuentren, para evitar posibles afecciones negativas sobre ellos.

 

‘No’ a la planta de Lomo Gordo

Por otra parte, en la misma sesión, el Consejo ha acordado no declarar de interés público y social el Parque Solar Fotovoltaico ‘Lomo Gordo II’, una actuación remitida por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y promovida por la entidad mercantil Doctor Chil Industrial, SLU, de conformidad con lo previsto en los artículos 62, 77 a 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

 

Entre las razones que se aducen para este ‘No’, destaca que, de acuerdo con el contenido de los informes técnicos de la misma Consejería, la implantación de esta instalación resulta incompatible con los planes territoriales que afectan al terreno en el que se debería actuar, ya que su construcción entraría en conflicto con el desarrollo del ‘Parque Ecomuseo de Maspalomas’, que se considera una operación estratégica para la diversificación y recualificación de la oferta de equipamientos complementarios de la Isla y, en particular, de la Zona Turística Litoral del Sur.

 

Por tanto, como se concluye en el texto, “el hecho de que el PTEOTI y el PIO’03, incluso el PGO, hayan reservado dicho ámbito para la creación de un parque ecomuseo hace inviable la construcción en su interior de una infraestructura superficial de las dimensiones de la proyectada, ya que comprometería la funcionalidad de dicho ámbito y, en definitiva, afectaría al futuro desarrollo de la previsión tanto insular/turística”.

 

 

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