El Grupo de Investigación y Análisis del Sector de Tráfico de Canarias (GIAT), tras detectar la difusión de un vídeo en diferentes redes sociales, en el que se observaba como una FURGONETA realiza un adelantamiento, con notoria desatención a las normas reguladoras del tráfico, en un tramo de curvas sucesivas, ocupando el carril reservado al sentido contrario y obligando a un ciclista que circulaba correctamente a realizar una arriesgada maniobra/cambio de trayectoria para evitar la inminente colisión frontal contra la furgoneta, conducta que afecta claramente a la seguridad vial, existiendo un concreto peligro para su vida y la de los demás usuarios de la vía, por lo que se inicia una investigación para lograr la identificación y detención del conductor de dicho vehículo.»
La vía por la que se comete el ilícito penal, es la carretera TF-12, vía convencional de un carril para cada sentido de la circulación, ésta señalizada como “Carretera de Montaña”, con una limitación especifica de velocidad “Prohibición de circular a velocidad superior a 60 km/h.”, una señal de peligro “Peligro por la proximidad de una sucesión de curvas próximas entre sí; la primera, hacia la derecha” y una señal de peligro que indica la proximidad de un peligro distinto de los advertidos por otras señales.
Como resultado de la investigación realizada, se procedió a la localización e identificación del conductor, varón de 36 años y del vehículo empleado, procediendo a investigarle por un delito contra la Seguridad Vial por conducción temeraria.
De los hechos investigados, se ha entregado atestado policial en el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia del partido judicial de Santa Cruz de Tenerife.
La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil está permanentemente atenta a la prevención, persecución y denuncia de estas conductas ante el evidente y grave riesgo que suponen para la Seguridad vial y agradece la colaboración ciudadana.
Normativa aplicable.
Conforme a lo establecido en el vigente Código Penal, el delito de conducción temeraria, está sancionado con una pena de prisión de seis meses a dos años y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a uno y hasta seis años.