Home Ultima Hora Ultima Hora La Guardia Civil investiga al titular del vehículo que circuló por la autovía TF-5 en sentido contrario al de la marcha de su carril durante al menos 15 km

Ultima Hora La Guardia Civil investiga al titular del vehículo que circuló por la autovía TF-5 en sentido contrario al de la marcha de su carril durante al menos 15 km

by Aridani

Agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) del Sector de Tráfico de Canarias han instruido diligencias en las que investigan a un varón de 55 años de edad, como presunto autor de un delito contra la seguridad vial, conducción temeraria.

Los hechos ocurrieron sobre la 01:45 horas de la madrugada del pasado día 13 de enero, entre los puntos kilométricos 28 y 13 (La Victoria-La Laguna), autopista del norte- TF-5, cuando el vehículo que circulaba en sentido contrario al de su marcha (dirección al norte por el carril dirección Santa Cruz de Tenerife) fue visto y grabado por otros conductores-testigos que circulaban en el carril correcto dirección Santa Cruz de Tenerife.

Una vez que los agentes del GIAT tuvieron conocimiento de los graves hechos gracias a la colaboración ciudadana, más concretamente a través del vídeo grabado por los testigos de los hechos, que rápidamente alertaron a los servicios de emergencia, iniciaron de inmediato una investigación para su esclarecimiento, consiguiendo así identificar, localizar e investigar en un breve espacio de tiempo al titular del vehículo, a quien se investiga como presunto autor de un delito contra la seguridad vial.

Las diligencias instruidas han sido remitidas al Juzgado de Instrucción de Guardia de La Orotava.

Normativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 381 del vigente Código Penal:

“1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.”

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