Drago Canarias presentó el pasado lunes 17 de junio hasta ocho alegaciones a la nueva ordenanza sobre energías renovables de Fuerteventura, en relación a cuestiones como la falta de actualización de los datos utilizados para el estudio, la necesidad de incorporar a esta normativa las torretas de alta tensión, los campos fotovoltaicos y aerogeneradores ya instalados o la restitución natural de los entornos con instalaciones obsoletas.
En primer lugar, Drago Canarias, a través de las alegaciones, manifiesta que las estadísticas de población y turismo utilizadas para el estudio están desactualizadas y que, por tanto, sus conclusiones pueden ser erróneas, ya que las sitúa por debajo de las actuales y con tendencia a la baja, cuando actualmente la evolución es al alza. También sería interesante segmentar la demanda energética que hace en concreto el sector turístico.
Además, los datos de densidad tampoco reflejan la realidad de la isla, ya que, aunque el territorio insular es bastante grande, poblaciones como Corralejo, El Cotillo o Lajares están aumentando su número de residentes de manera exponencial, sin que exista en el texto un análisis actualizado de sus necesidades energéticas.
Otro de los puntos que desde Drago Canarias se entiende como más grave es la existencia de instalaciones ya construidas que, de entrar en vigor la Ordenanza, no cumplirían con los requisitos mínimos de seguridad. Por ejemplo, en La Matilla, El Time o Gran Tarajal existen aerogeneradores que se encuentran a menos de 500 metros de las viviendas o campos de placas solares que quedarían fuera de las zonas contempladas por la Ordenanza.
En este sentido, la organización recuerda que según el contenido de la Ordenanza y de las disposiciones del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, es criterio asentado la exigencia de que todas las líneas de transporte eléctrico sean soterradas; y por tanto, se propone que esta normativa se aplique con retroactividad a las torretas previamente instaladas por todo el territorio insular, a fin de proteger uno de los mayores valores naturales e identitarios de Fuerteventura, que es su paisaje. También se solicita que se cuantifique la capacidad de producción de energía solar que se puede generar sobre las cubiertas de naves industriales, edificios y parcelas públicas, primando esas instalaciones a la ocupación del territorio.
Y muy en relación a esta cuestión, las alegaciones de Drago Canarias también recogen la necesidad de restituir los entornos naturales en los que se ubiquen instalaciones obsoletas —uno de los casos más evidentes es el del campo eólico de Cañada del Río, que además quedaría fuera de las zonas contempladas por la ordenanza para instalar aerogeneradores—, y adaptar el aspecto de las subestaciones, ya que el propio Documento Ambiental Estratégico especifica que “el aspecto exterior armonizaraì con el carácter y la edificación de la zona, empleando materiales y formas propios del lugar, utilizando revestimientos de piedra y empleo de colores, que potencien su mimetización con el entorno rural y paisajístico donde se pretendan implantar”.
Asimismo, en las alegaciones se pone de manifiesto que la Ordenanza está midiendo la afectación al paisaje utilizando como corredor de observación la carretera de las dunas. Sin embargo, la mayor parte de desplazamientos se realizan actualmente por la nueva autovía, desde la que sí son visibles las instalaciones, por lo que se hace evidente que la afectación al paisaje se está midiendo de manera errónea.
Y resulta cuanto menos curioso que la Ordenanza insular proponga destinar un área de 145,7 kilómetros cuadrados para la instalación de energía fotovoltaica como alternativa más conservadora, cuando se había mostrado contrario al Plan de Transición Energética de Canarias presentado por el anterior Gobierno de Canarias que destinaba 133,5 kilómetros cuadrados.
Por último, Drago Canarias pone de manifiesto que el borrador de la Ordenanza no recoge un análisis de sostenibilidad del modelo ni indicadores de transición justa. Por ello, se propone, para la primera cuestión, fijar un calendario específico de cumplimiento de las obligaciones recogidas en el mismo, dando un plazo de adecuación máximo un año tras su entrada en vigor; y para la segunda cuestión, establecer la obligación de suministro con gratuidad para las familias majoreras en situación de vulnerabilidad.
Estas alegaciones se producen tras la admisión a trámite e inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la Ordenanza provisional insular para la fijación de criterios de homogeneización del uso relativo de las energías alternativas en Fuerteventura, promovido por el Área de Presidencia, Ordenación del Territorio, Accesibilidad, Informática y Nuevas Tecnologías, del Cabildo Insular de Fuerteventura.